este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos EUGENIO ROSALES MEDINA, DORIS OMAIRA ROSALES MEDINA, GLADYS CECILIA ROSALES DE VIVAS, NELSON ROSALES MEDINA, ARELIS ESPERANZA MEDINA de PORRAS y GONTRAN EUGENIO ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.525.132, V- 8.097.256, V- 4.112.232, V- 5.126.374, V- 5.125.299 y V- 8.091.263 en su orden, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida TRINA OFELIA MEDINA DE ROSALES , en su carácter de cónyuge del primero e hijos los segundos de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese cop.....