JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Marzo de dos mil seis.

195º y 146º

Recibida por Distribución, constante todo de veintiocho (28) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ y ALFONZO MOLINA GUERRERO, actuando en nombre propio la primera en razón del artículo 4 de la Ley de Abogados y asistiendo al segundo, relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

2.- Por Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Noviembre de 2003, que declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ y ALFONZO MOLINA GUERRERO, ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

3.- El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:
” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

4.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

5.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ y ALFONZO MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.337.930 y V- 9.337.300 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

7.- Conforme a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 1920, numeral 1° del Código Civil la presente decisión y la partición deben registrarse, por cuanto contiene un acto traslativo de propiedad de: 1.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 221, ubicada en la “ Urbanización Villa del Educador”, vía el Chorro del Indio, sector Loma de Pío, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: Norte: Con la parcela identificada con el Nº 222; Sur: Con la parcela identificada con el Nº 220; Oeste: Con la parcela identificada con los Nros.- 212 y 213 y Este: Con la calle identificada con el Nº 7. Correspondiéndole a la parcela de conformidad con el Aparte D del artículo 2 de la Ley de Ventas de parcelas, un porcentaje sobre áreas comunes de 0,369026 por ciento; como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 27 de Marzo de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 16, Protocolo Primero.- 2.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº 07, sobre la cual existen mejoras en proceso de construcción, ubicada en la Urbanización Potrerito, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas: Frente: Mide ocho metros ( 8 Mts.) con calle principal; Fondo: Mide ocho metros ( 8 Mts.) con parcela Nº 17; Lado Derecho: Mide quince metros ( 15 Mts.) con parcela Nº 08; Lado Izquierdo: Mide quince metros ( 15 Mts.) con parcela Nº 06, como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 38, Tomo 8, Protocolo Primero. 3.- Un vehículo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 1987, serial de carrocería AE829019972, serial de motor 4AO780068, adquirido como consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco, de fecha 29 de Enero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo II de los libros respectivos.- 4.- Quinientas ( 500) acciones por un valor nominal de un mil bolívares ( Bs. 1.000,00) cada una en la Sociedad Mercantil Curiosidades Maríajuana C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 38, Tomo 3/A, de fecha 09 de Febrero de 1998.- 5.- Diez mil quinientas ( 10.500) acciones por un valor nominal de dos mil bolívares ( Bs. 2.000,00) cada una en la Sociedad Mercantil Constructora Roas C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 080, Tomo 3/A, de fecha 25 de Octubre de 2000.

8.- De acuerdo a lo establecido en la norma contenida en el artículo 1682 del Código Civil con la Disolución de la Sociedad Patrimonial disuelta por mutuo acuerdo de los condóminos, cesan los poderes de los administradores (cónyuges) sobre los bienes respectivos, en los términos, modo y condiciones establecidas en el documento de partición amistosa de fecha 20 de Octubre de 2005 presentado por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA ROA RODRÍGUEZ y ALFONZO MOLINA GUERRERO.

9.- A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.