Se dicto sentencia interlocutoria decretando PROCEDENTE la cuestión previa ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, opuesta por el demandado JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO titular de la cedula N°11.434.210, asistido por la Abogado MARÍA ANDREA GONZALEZ YANEZ CONTRA la Abg. MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A N°114.888, en carácter de representante de la INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL, C.A