REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-000126
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTES: Abg. MARIA MATILDE FERRER, Representante Legal Inversiones Inmobiliaria Colonial C.A
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.210
MOTIVO: ACCION DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 22 de Septiembre de 2022, se recibió por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD), libelo contentivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL por incumplimiento de pago constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) folios anexos, presentado por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL.C.A. Contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.434.210.- Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2022-000126. En fecha 23 de Septiembre de 2022, Se recibió demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, constante de dos (02) folios útiles, con nueve (09) anexos, presentado por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL.C.A. Contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-11.434.210, Se le da entrada, se anotó en los libros de causa llevado por este tribunal se formó expediente. En fecha 28 de Septiembre de 2022, Vista la Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL presentado por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL.C.A contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.434.210 domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a que consigne originales o copias certificadas. En fecha 04 de Octubre de 2022, Por recibida la diligencia de fecha Tres (03) de Octubre de 2022, presentada por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.611 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, en carácter de representante legal de la presente causa. Así mismo el tribunal le concede un lapso de Cinco (05) días para que consigne originales o copias certificadas de Contrato de Arrendamiento así como el Acta constitutiva de La empresa "INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A". En fecha 05 de Octubre de 2022, Se admite la demanda presentada por la abogada MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, actuando con el carácter de representante legal de INVERSORA COLONIA, C.A; inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°28.120, contra el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO. En fecha 26 de Octubre de 2022, Recibo de Citación Al ciudadano (a) JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO. En fecha 16 de Noviembre de 2022, la ciudadana Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida al ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, razón por la cual hago constar que en fecha 10/11/2022, siendo las 5:46 p.m., me dirigí hasta la Av. 14 de Febrero entre Calles Lara y Carabobo, edificio Aníbal Aldazoro de esta ciudad de Carora, lugar donde me entrevisté entreviste personalmente con dicho ciudadano a citar, quien se dispuso a recibir y a firmar el presente recibo en razón de haberse practicado positivamente la citación". En fecha 19 de Diciembre de 2022, Por recibida la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2022, presentada por el Ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.434.210, asistido por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.888, a los fines de OPONER LA CUESTIONES PREVIAS, constante de Un (01) folio útil Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 20 de Diciembre de 2022, Vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada en fecha 16-12-2022 por el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-11.434.210 abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho a partir del día 19-12-2022 , para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegadas., con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa. En fecha 13 de Enero de 2023, Por recibido escrito de fecha 11-01-2023 por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL.C.A. Se agrega a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 18 de Enero de 2023, Por recibida la diligencia de fecha 17 de Enero de 2023, presentado por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL.C.A., a los fines de consignar escrito de PRUEBAS a las cuestiones previas, constante de Dos (02) folio útiles con Trece (13) anexos. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 23 de Enero de 2023, Vencido el lapso de Articulación Probatoria de Ocho (08) días, éste Tribunal advierte a las partes que se dictará sentencia interlocutoria que decidirá la cuestión previa opuesta en el presente juicio, al Décimo 10º día de despacho siguiente al de hoy de conformidad con el articulo 352 ejusdem.
La incidencia sometida a la consideración del presente fallo surge con motivo de la cuestión previa opuesta por la parte Demandada en el presente juicio y dando cumplimiento a lo ordena en el Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA Y SUSTANCIACION
DEL PROCEDIMENTO

Señala la parte actora la abogada MARÍA MATILDE FERRER, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.936.611, abogada inscrita en el I.P.S.A N°28.120, en carácter de representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A. Empresa Mercantil, Domiciliada en la ciudad de Carora, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara en fecha 07 de Abril del 2010, bajo el N° 28, Tomo 19-A. RIF–J-29896743-9 .En su escrito libelar de demanda de Desalojo de Local Comercial específicamente en su pretensión señala “di en arrendamiento: JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula N° -V 11434210, RIF. V 11434210, mayor de edad , casado, comerciante, domiciliado en Carora, un(1) inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 14 de febrero entre calles Lara y Carabobo, Edificio Aníbal Aldazoro, de esta ciudad de Carora , mediante contrato de arrendamiento firmado entre las partes , en fecha 01 de junio de 2021,por un periodo de un (01) año, prorrogable , el inmueble sería utilizado para un fondo de comercio, el canon de arrendamiento se estipulo en la suma de bolívares seiscientos noventa y tres (bs693,00) mas el impuesto de valor agregado (IVA) que el arrendatario debía cancelar con toda puntualidad los primeros (1) de cada mes.

Es el caso ciudadano juez el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO titular de la cedula N° V-11434210, ya identificado, ha dejado de pagar 11 mensualidades correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2021 y Enero, Febrero , Marzo, Abril, mayo , Junio , julio, Agosto del presente año, así mismo el arrendatario incumple con el contrato de arrendamiento las principales obligaciones locatarias. Clausula Decima Primera que prevé que será a cargo del Arrendatario lo relativo al pago de los servicios de agua, electricidad, aseo urbano y cualquier otro . Servicio que necesite o necesite el inmueble .., así mismo dividió el local sin autorización para tal hecho realizando reformas no autorizadas al inmueble arrendado , colocando una pared divisoria y realizando un pasillo de entrada para la parte posterior del local (…omisis…)
… Razones por las cuales demando a JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO ,antes identificado ,para que desocupe el inmueble dado en arrendamiento y lo entregue en las mismas condiciones en que le fue entregado , pido al tribunal en el libro IV titulo XI del Código de Procedimiento Civil mediante Procedimiento oral…(…omisis…)
ANEXA PRUEBAS :
Copia de Contrato de Arrendamiento (Documento Privado ): entre Inversora Inmobiliaria Colonial C.A, registrada en el Registro Primero del 2010, bajo el Numero 28, Tomo -19-A, RIF J- 29896743-9 , Representada en este acto por la Dra. Matilde Ferrer (director y gerente), en su cualidad de arrendador, da en arrendamiento un inmueble Local Comercial al ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO antes identificado.
Copia Certificada del Documento Constitutivo Inversora Inmobiliaria Colonial, C.A. inscrita en el del Registro Mercantil Primero, De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara en fecha 07 de abril de 2010, bajo el N° 28, Tomo 19-A RIF J-29896743-9
Por otro lado el DEMANDADO, identificado en autos, siendo la oportunidad para contestar la demanda, opuso la cuestión previa de las contemplada en el ordinal 03 del Art 346 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En fecha 11 de Enero 2023 la Abogada MARÍA MATILDE FERRER inscrita en el I.P.S.A N°28.120 actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A., donde señala en fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós auto del tribunal señala Vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas presentada en fecha 16-12-2022 por el ciudadano JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-11.434.210, asistido por la abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888 y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho a partir del día 19-12-2022 , para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegadas., con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa (… Omisis…)
En cuanto a la cuestión previa referente al Numeral 3 del Art 346 del Código de Procedimiento Civil, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. En tal sentido la legitimidad es la aptitud o capacidad para actuar en juicio… Art 136 Del Código de Procedimiento Civil son capaces para actuar en juicio (…omisis…)
En el caso que nos ocupa soy abogada y no estar inhabilitado, actuó como representante de la empresa INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A ya identificada, y reconocida como administradora y reconocida por el mismo demandado quien firmo contrato de arrendamiento con la empresa privada INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A que Represento, tal como queda evidenciado del contrato de arrendamiento presentado junto con la demanda y es el documento fundamental de la acción (…omisis…)
Pagos de de canon de arrendamiento tales como se evidencia de facturas emitidas en la oportunidad del pago y que presentamos en dos folios últimos marcados con “A y B” (… omisis…)

DE LA ARTICULACION PROBATORIA
Dentro del lapso probatorio en fecha 17 de Enero del presento año, la Abogada MARÍA MATILDE FERRER inscrita en el I.P.S.A N°28.120 actuando en su carácter de Representante Legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A. Presento Escrito de Pruebas: presentando marcado con letra “C”, Copia Del Carnet del Instituto De Prevención Social De Abogado. Anexo marcado con letra “D” Documento De Registro De Inversora Inmobiliaria Colonial C.A, inscrita en el del Registro Mercantil Primero, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el N°28, Tomo 19-A RIF–J-29896743-9 y con letra “E” Copia contrato Privado de Administración firmado entre la empresa INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A. Dra. María Matilde Ferrer y copia Documentos De Propiedad Del Inmueble objeto de arrendamiento constante de (6) folios útiles protocolizado por el Registro Del Municipio Torres en fecha 05 de de junio de 1970, anotado bajo el N°98, folio 164 al 169 Protocolo Primero, Tomo N°2, donde se evidencia que inversiones HIJOS de ANTONIO HERRERA G C.A, es la propietaria del inmueble dado en arrendamiento, con letra “E” Autorización De Alquiler firmado entre la Empresa INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A. Representada en este acto por la Abg. María Matilde Ferrer, Director Gerente de la empresa, que se denominaría de ahora en adelante “La Empresa” por una parte y por la otra: INVERCIONES HIJOS DE ANTONIO HERRERA G. C.A… (…omisis…) y RAMÓN HERRERA ALVAREZ, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.444.285 Y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara “El Propietario”.
Primera: El Propietario entrega inmueble de su propiedad para su administración a la referida Empresa…edificio denominada Aníbal Aldazoro……..
Marcado “F” Copia Documentos Registrado de Propiedad del inmueble Edif. Aníbal Aldazoro constante de (6) folios útiles protocolizado por el Registro Del Municipio Torres en fecha 05 de de junio de anotado bajo el N°98, folio 164 al 169 Protocolo, Primero, Tomo N°2 donde se evidencia que Inversiones Hijos De Antonio Herrera G .C.A, es la propietaria del inmueble dado en arrendamiento Copia Del Carnet Del Instituto De Prevención Social del abogado Dra. María Matilde Ferrer…
MOTIVA
Siendo la oportunidad del Tribunal para decidir la cuestión previa opuesta, este Tribunal pasa a resolver la misma de la siguiente manera:
Fundamentando la contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
..ya que señala la parte demandada que lo alegado por la parte demandante, es falso de todo supuesto ya que la cualidad que ella alega es sobre una Compañía, que hace las veces de inmobiliaria NO PRESENTANDO EN NINGUN MOMENTO original o copia de su contrato de servicio para la representación de los verdaderos dueños del inmueble como son los legales, de INVERSIONES HIJOS DE ANTONIO HERRERA C.A, en su figura de verdaderos arrendadores y donde ya existe un factor mercantil que a todas luces ha sido desestimado por la abogada en ejercicio Abg. María Matilde Ferrer en su alegato, ya que de manera distorsionada es como si fuera la dueña de la propiedad y también la Representante de la inmobiliaria donde sin lugar a duda es la Representante Legal, pero careciendo de toda cualidad tal cual consta en auto….
Por su parte la demandante Abg. María Matilde Ferrer Identificada en auto. En articulación probatoria Invoco Merito Favorable Contrato de Alquiler privado se reconoce la cualidad de la condición de arrendador INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A y identificado en autos,….
Facturas emitidas en la oportunidad de pago presentada en dos (2) folios útiles marcado “A Y B “, marcada con la letra” C”.
“D” Documento De Registro De Inversora Inmobiliaria Colonial C.A , inscrita en el del Registro Mercantil Primero, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el N° 28, Tomo 19-A RIF –J-29896743-9 en la clausula primera (…omisis…)

Señala esta juzgadora que la parte actora, Abg. María Matilde Ferrer identificada en auto, Representante Legal de la Empresa Inversiones Inmobiliaria Colonial C.A al momento de interponer la demanda, en el cuerpo del libelo de la misma, señalo “di en arrendatario al señor JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO TITULAR DE LA CEDULA N° V-11.434.210, un inmueble constituido por un local comercial ubicado”… Acompaño junto con el libelo, Contrato De Arrendamiento, Acta Constitutiva De La Administradora Inmobiliaria Colonial….
… La misma actúa como Representante legal de INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A, no como propietaria, ni administradora, ni en representación de inversiones HIJOS DE ANTONIO HERRERA G. C.A, quienes son los propietarios y quienes le autoriza mediante Contrato de Autorización de Arrendamiento, para administrar el inmueble o local dado en arrendamiento al demandado.
La ilegitimidad se entiende como la falta de alguna circunstancia o requisito para ser legitima una cosa, Proceder contrario a lo mandado por la Ley y la capacidad procesal (legitimatio ad procesum), es la aptitud para realizar actos procesales con efic Sala de Casación Civil estableció que solo el propietario, el administrador o gestor, pueden arrendar un inmueble destinado al comercio.

Esta juzgadora considera que del procedimiento incidental se desprende, que del lapso probatorio la parte Actora al promover pruebas, consigno un documento Privado De Administración y disposición del inmueble objeto de la presente pretensión esta jurisdiccente al analizar dicho medio probatorio observa lo siguiente: A. El documento de Autorización de Alquiler de INVERSIONES HIJOS DE ANTONIO HERRERA G. C.A, quienes son los propietarios y quienes le autoriza mediante Contrato de Autorización de Arrendamiento, para administrar el inmueble o local dado a en arrendamiento a INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL C.A , que presenta la parte actora, que es un documento privado de administración y disposición. B. Aún y cuando el documento privado por no ser impugnado por la parte demandada, quedo legalmente reconocido, mas sin embargo no es un poder judicial, quedaría entonces reconocido la administración y disposición del bien mas no la representación judicial ante los órganos jurisdiccionales, pues como reiterativamente la Sala Civil, ratificada por la Sala Constitucional han indicado que para realizar actuaciones en juicio el legitimario del derecho, debe otorgarle un poder Judicial de Representación, al abogado que lo valla a representar en este sentido esta jurisdiccente es del criterio que habiendo quedado el documento Privado reconocido por no haberse impugnado por la parte demandada, sin embargo dicho documento carece de las características de un poder, que le dé capacidad necesaria para ejercer la representación de la firma mercantil. Así mismo esta jurisdiccente, acoge El Criterio la Sala De Casación Civil: JURISPRUDENCIA Mediante sentencia número 595 del 7 de noviembre del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, sólo el propietario, el administrador o gestor, pueden tener el vínculo de carácter convencional para arrendar el inmueble destinado al comercio.
La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, establece en su artículo 6: “La relación arrendaticia es el vínculo de carácter
Mediante sentencia número 595 del 7 de noviembre del 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, sólo el propietario, el administrador o gestor, pueden tener el vínculo de carácter convencional para arrendar el inmueble destinado al comercio.
La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, establece en su artículo 6: “La relación arrendaticia es el vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, en su carácter de propietario, administrador o gestor del mismo, y el arrendatario, quien toma dicho inmueble en arrendamiento para ejecutar en él actividades de naturaleza comercial, generen éstas lucro, o no…”.

La Sala de Casación Civil concluyó que “el contrato de arrendamiento lo pueden suscribir el propietario, administrador o gestor del mismo, en ese sentido se puede determinar que los sujetos que no hayan actuado en un contrato de arrendamiento con algunas de estas condiciones, evidentemente de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, no tienen legitimidad para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento sin que haya expirado el primero, y por vía de interpretación, tendrá legitimidad para solicitar el desalojo y serán solidariamente responsables por aquellos contratos heredados de los inmuebles adquiridos”, razones por las cuales considera esta Juez que la cuestión previa opuesta de ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, deben prosperar y forzosamente este Tribunal ordenará la subsanación de la misma en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la cuestión previa ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, opuesta por el demandado JAVIER ANTONIO CRESPO CAMACARO titular de la cedula N°11.434.210, asistido por la Abogado MARÍA ANDREA GONZALEZ YANEZ CONTRA la Abg. MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A N°114.888, en carácter de representante de la INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL, C.A
SEGUNDO: En consecuencia por aplicación analógica y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (05) días, con la observación que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, plenamente identificada.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión, fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año DOS MIL VEINTITRES (06/02/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. DOLORES MALAVE
La Secretaria,

ABG. Karemth Alcalá

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2023 se publicó siendo las TRES Y VEINTE horas de la tarde (3:20 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-

La Secretaria,

ABG. Karemth Alcalá