Se Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Sucre, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.