REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-000570
Resolución Nº PJ0262012000027
Vista y recibida la anterior solicitud de Divorcio 185 A, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentado por los ciudadanos: SANDY SORELYS ROSALES ROMERO y ELIS RAIMUNDO AREVALO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.194.462 y V-10.568.124 domiciliados de este domicilio y debidamente asistidos por el ciudadano: REINALDO JOEL CASTELLANOS LINARES abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.242, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos: SANDY SORELYS ROSALES ROMERO y ELIS RAIMUNDO AREVALO BASTIDAS, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la calle, Maripa, frente a la Manga de Coleo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Sucre, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Maripa, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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