REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 06 de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Asunto: FP02-S-2011-004242
Resolución Nº: PJ026201200028
En fecha 15 de diciembre del 2011 la ciudadana VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé4dula de identidad No. 11.725.983, debidamente asistida por el ciudadano RICKY ESPAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.580 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar partida de nacimiento No. 1378, inserta al folio 9, en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 4, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1969, donde fue asentado erróneamente el nombre de la solicitante como VIOLEIDA, siendo el correcto VIOLETA, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501, 769 en corcondancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia de la cédula de identidad de la solicitante donde aparece su nombre VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA,. Así mismo consigna copia de la Partida de Nacimiento donde se lee el error cometido en cuanto al nombre VIOLEIDA MIGDALIA, la cual corre inserta al folio seis (6) de la presente solicitud. Al folio nueve (09) se encuentran inserto los datos filiatorios de la solicitante, expedido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), ciudad Bolívar, de fecha 05 de diciembre del año 2011, donde se lee Apellidos y Nombres. ABACHE MENDOZA VIOLETA MIGDALIA
Así mismo consignó copia certificada de sus menores hijos FLORNUVIS DEL VALLE MARCANO ABACHE (FOLIO 10) , EVA CECILIA MARCANO ABACHE (FOLIO 11) y JHORVI ILDEMARO (folio 12). Al folio trece (13) corre inserta Constancia de Domicilio emanada del Consejo Comunal Colinas del Frío Sector I, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde aparece como VIOLETA MIGDALIA ABACHE M
SEGUNDA:
En fecha 10 de enero del año 2012, el tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie sobre la presente solicitud.
En fecha 26 de enero del presente año la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 26 de enero del año 2012 la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual expuso”… cursa a los folios 6, 7 8 copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIOLETA MIGDALIA, así como también de los datos filiatorios cursante al folio 9 donde se evidencia del nombre correcto que es VIOLETA MIGDALIA y no VIOLEIDA como quedo asentado, así como también de la cédula de identidad de la ciudadana VIOLETA MIGDALIA… en consecuencia emite opinión favorable a la solicitud interpuesta por la ciudadana VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA.
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, su nombre correcto es VIOLETA MIGDALIA y no VIOLEIDA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: VIOLETA MIGDALIA ABACHE MENDOZA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido , para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 1378, folio 209 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, tomo 2 Duplicado, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1969, así como al Registro Principal del estado Bolívar, para que estampen la correspondiente nota marginal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dos doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Agu0irre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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