este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos,
promovidos por el (la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE
PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO
suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos: CECILIA JOSEFINA VITAL, VICTOR
NOEL VITAL, CLARA DEL VALLE VITAL, DAYSI ROSELIN VITAL, LEONARDO
CEBERINO VITAL, ROSA YAMILA VITAL, ARACELIS KATIUSKA VITAL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
29.630.165, V-13.387.084, V-28.475.826. V-22.802.876, V-26.264.706, V-
15.001.967. V-18.014.125, respectivamente, sobre unas bienhechurías, que se
encuentran en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector
Remington, Calle Ricaute, El Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, parcela es de forma
regular y tiene un área de SETE.....