REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati,05 de diciembre del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-071-2025
PJ2025000108
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: ROSABEL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad número E-84.498.794
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana:
ROSABEL CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad número E-84.498.794. Sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o
menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones
originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las
partes conforme a los articulo 111 y 112 del C.P.C.---
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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