En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ciudadano ROY JENKLIN SANZ LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.691.003, de este domicilio, en su carácter de Deudor Principal, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ USD 10.400,00), por concepto de capital de la letra de cambio, B) La cantidad de QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ USD 520,00), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela, en razón de los intereses de mora ca.....