REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000114
DEMANDANTE ciudadano: WILLIAN HUMBERTO SOSA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.306
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BARRIOS DURÁN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.462.
DEMANDADA: ciudadano REBECA JOSEFINA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.686.013
MOTIVO: DIVORCIO 1070.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 09 de Febrero del 2024, este Tribunal recibió escrito libelar por motivo de Divorcio, presentado por el ciudadano Willian Humberto Sosa Mejía en contra de la ciudadana: Rebeca Josefina Parra Barrios, antes identificada.
En fecha 14 de Febrero del 2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a Consignar Copia Certificada en original del acta de matrimonio, indicar fecha de separación exacta entre ambos y actas de nacimiento de los hijos procreados, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio instaurada por el ciudadano: WiILLIAN HUMBERTO SOSA MEJÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.064.306, de este domicilio, asistido por la abogada ADRIANA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.462, en contra de la ciudadana REBECA JOSEFINA PARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.686.013 en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto saneador de fecha 14 de Febrero del año 2024, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/sadans
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