Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana NUÑEZ DE SALAZAR KATIUSKA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.441.733, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ELIUD FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 122.487, y de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO NEREO SALAZAR OLIVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.652.758; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la.....