PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 05 DE DICIEMBRE DE 2023
I
SOLICITANTES: YENITZE SOLEDAD PEREZ y GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.944.541 y V-8.874.278, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: 14.929-21.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
Con vista a la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos YENITZE SOLEDAD PEREZ Y GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.944.541 y V-8.874.278, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.074; es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por los solicitantes, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello y sobradamente vencido como se encuentra el lapso establecido en auto de fecha 23/05/2023 (folio 53); en consecuencia este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal, ello en virtud de que las solicitudes deben ser revisadas y actualizadas mensualmente para la elaboración de las estadísticas y la relación de inventarios expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados), sin perjuicio de que los solicitantes puedan intentarla nuevamente. Remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:59 a.m.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
EXP. Nº 14.929-21
MUZ/JSG/Shirley
|