Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, desarrollada por el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad V-13.267.694, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000,00M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Castañeda y Alberto Peña, SUR: con bienhechurías de Hipólito Salón y OESTE: con bienhechurías de Alcides Arriechi, ubicado en el Caserío los Cochinos, Sector las mujercitas, Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha medida recae sobre: Doscientas mil matas de piña, un potrero con pasto para ganado, ve.....