REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-F-2016-000003.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ROSA ELENA MONTES DE OCA FERRER, ERVIS ANTONIO MONTES DE OCA FERRER, ELIANNY JOSELYN MONTES DE OCA FERRER, Y EDGAR JOSÉ MONTES DE OCA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.951, V- 13.674.871, V- 17.620.598 y V- 11.699.783, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES DEMANDANTES: AARON RAFAEL SOTO GARCIA y CRUZ MARIO VALERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 23.422 y 114.864, respectivamente.
DEMANDADOS: ONEIDA JOSEFINA CRESPO DE MONTES DE OCA, EDGAR ANTONIO, EDWARD RAMÓN Y ENDRINA DE LA COROMOTO MONTES DE OCA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.091.119, V- 13.777.596, V- 16.234.718 y V-17.943.244, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción)
RESEÑA DE LOS AUTOS
En fecha 04 de Febrero del 2016, fue presentada libelo de demanda ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento ((URDD) Civil sede Carora, la cual se admitió en fecha 10 de Febrero del 2016. Mediante escrito de fecha 12 de Abril del 2016, se opusieron a la partición, se continuó el procedimiento por el Juicio Ordinario, encontrándose la causa en estado de sentencia, las partes mediante escrito de fecha 05 de Diciembre del presente año, de común acuerdo celebran transacción, donde ellos mismo acuerdan como será la partición de los bienes de la comunidad hereditaria. Ahora bien, vista la mencionada transacción cursante del folio 193 al folio 198 del presente expediente, presentado por los ciudadanos ROSA ELENA MONTES DE OCA FERRER, ERVIS ANTONIO MONTES DE OCA FERRER, ELIANNY JOSELYN MONTES DE OCA FERRER y EDGAR JOSE MONTES DE OCA FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.777.951, V- 13.674.871, V- 17.620.598 y V- 11.699.783, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Aarón Soto García, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.163.406, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.422, Parte demandante y por la parte Demandada ciudadanos ONEIDA JOSEFINA CRESPO DE MONTES DE OCA, EDGAR ANTONIO MONTES DE OCA CRESPO, EDWARD RAMON MONTES DE OCA CRESPO y ENDRINA DE LA COROMOTO MONTES DE OCA CRESPO, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.091.119, V- 13.777.596, V- 16.234.718, y V- 17.943.244, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Racery Rivero Riera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.745.133 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.643. Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
La Transacción como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la norma antes transcrita, se deduce que la transacción es la voluntad del accionado, del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que la transacción celebrada por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción bajo estudio. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO la presente en consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en Fecha 18 de Febrero del 2016, mediante oficio N° 068-2016, a tal fin líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, a fin de que estampe la respectiva nota marginal en el libro correspondiente.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaria conformé a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dos juegos de copias certificadas tanto de la transacción como del auto de homologación.-
TERCERO: Se advierte a las partes que se declarará terminado el presente Juicio, una vez conste en autos que se haya dado cumplimiento a la clausula decima de la mencionada transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Cinco (05) de días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (05/12/2016). Años: 206º y 157º
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Dos y Media de la tarde (02:30 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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