REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-5356
En el día de hoy VIERNES DOS (2) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las 10:10 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del Juez, Abg. ALONSO ENRIQUE BARRIOS AVENDAÑO, la Secretaria, Abg. MARYELIS DURÁN, el Alguacil WILLIAN PARRA y el Asistente JUAN JOSÉ QUINTERO BULLONES, en un lote de terreno ejido que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000,00M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Castañeda y Alberto Peña, SUR: con bienhechurías de Hipólito Salón y OESTE: con bienhechurías de Alcides Arriechi, ubicado en el Caserío los Cochinos, Sector las mujercitas, Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, acordada en la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA formulada por el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.267.694, asistido por el abogado GREGORIO ALBERTO LEON JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 153.267, quienes en este acto se encuentran presentes. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS CHIRINOS, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 7.301.835, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al tribunal y quien en este acto fue debidamente juramentado. Igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión del Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ROBERTIZ ROMERO, JOHAN MANUEL COLMENÁREZ FERNÁNDEZ y LUIS HUMBERTO TORREALBA MELÉNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.436.168, 17.157.443, 21.276.226 respectivamente. Seguidamente, el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil, en compañía del Experto procede a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la Solicitud y deja constancia de lo siguiente: Doscientas mil matas de piña, un potrero con pasto para ganado, veintitrés cabezas de ganado bovino entre machos, hembras y becerros, una laguna para almacenar aguas fluviales, una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas y una ventana de madera, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. Igualmente este Tribunal deja constancia que para tener acceso al lote de terreno objeto de inspección se procedió a romper un candado el cual se encontraba en un portón obstaculizando el paso, asimismo se procedió a quitar varios peines o falsos que servían de reja ya que también impedían y obstaculizaban dicho paso, también se quitaron 7 estantillos de madera con 3 pelos de alambre que impedían el acceso al lote de terreno. Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, desarrollada por el ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad V-13.267.694, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000,00M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ramón Castañeda y Alberto Peña, SUR: con bienhechurías de Hipólito Salón y OESTE: con bienhechurías de Alcides Arriechi, ubicado en el Caserío los Cochinos, Sector las mujercitas, Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha medida recae sobre: Doscientas mil matas de piña, un potrero con pasto para ganado, veintitrés cabezas de ganado bovino entre machos, hembras y becerros, una laguna para almacenar aguas fluviales, una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas y una ventana de madera, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera. SEGUNDO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA decretada, se autoriza al ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad V-13.267.694, así como a las personas que él designe para que lo ayuden en las labores propias en las labores agrícolas desarrolladas.
TERCERO: Como consecuencia de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA decretada, se prohíbe al ciudadano PASTOR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Y A CUALQUIER OTRO TERCERO, a realizar actos que obstaculicen el acceso del ciudadano TEODORO ANTONIO PEÑA, al predio antes identificado.
CUARTO: La presente medida tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES contados a partir de la publicación de la presente decisión.
QUINTO: Se prohíbe a toda persona, realizar actividad alguna que genere la interrupción, daño, desmejoramiento o destrucción, total o parcial de las instalaciones que se encuentran dentro del lote de terreno antes identificado.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional De Tierras (ORT), del Estado Lara.
SEPTIMO: Notifíquese mediante oficio al Comandante del Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
OCTAVO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa los posibles interesados, se ordena notificar al ciudadano PASTOR PEÑA, para que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pueda en caso de que lo considere pertinente, hacer oposición a la Medida decretada. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 12:30pm, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
Abg. Alonso Barrios A.
El Solicitante Abg. Asistente
El Asistente El Experto
Funcionarios de la GNBV
El Alguacil
Willian Parra
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