Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de medidas de protección a favor de la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.936, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, las cuales serán las siguientes a tenor de los señalado en el artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales: 1.) La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según.....