REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Vista la solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, mediante oficio FM10-382-2014, en la cual solicita con carácter de urgencia medidas de protección a la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259 y al ciudadano PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.936, la primera de las nombradas ocupa el cargo de Jefe de Investigaciones y Consultora Técnica de la Fiscalía Militar Superior de Maracay, residenciada en Urb. Base Aérea El Libertador, Sector C, Calle 3, Casa 59_D Palo Negro Edo. Aragua; el segundo de los nombrados se desempeña como Fiscal Militar Décimo de Maracay Edo. Aragua, con Competencia a Nivel Nacional y se encuentra residenciado en: Urb. Los Samanes II, Av. Ppal. Casa 524 Maracay Edo. Aragua, en base a lo señalado en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numerales 1, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordada relación con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 14, 17, 19, 21 numeral 1, 2 y 3 de la Ley de Protección a la Victima, testigos y demás sujetos procesales. Este Tribunal Quinto en funciones de Control, pasa a conocer del petitorio fiscal de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, expone en su solicitud lo siguiente:
“En relación a los hechos ocurridos donde se han inutilizado AERONAVES QUE HAN VIOLADO EL ESPACIO AÉREO VENEZOLANO, los cuales están contemplados en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, así mismo dichas aeronaves están vinculadas con el NARCOTRAFICO Y BANDAS ORGANIZADAS, por tal causa se solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, quien como jefa de investigaciones y consultora técnica guarda relación con los hechos que se investigan, y de mi persona PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, por el cargo que ostentó como Fiscal Militar en la causa referida”.
En este mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, motiva su solicitud de la siguiente forma:
“Este Despacho Fiscal de- Conformidad a lo establecido en el artículo 285 Constitucional, 111 numerales 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. 16 numerales 1°, 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, actuando como parte de buena fe, atendiendo a la preservación de las Garantías Constitucionales y considerando que la petición solicitada por la ciudadana: TENIENTE CORONEL MIREYA MILLAN HENIQUEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V¬10.692.259 Y LA REALIZADA POR MI PERSONA PRIMER TENIENTE JHOBERT GANDICA RUIZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.198.936, se encuentra ajustada a Derecho en el entendido, ya que se han recibido amenazas de muerte y hemos sido objeto de persecuciones hechos denunciados debidamente en la base de Contra inteligencia Militar de Maracay Estado Aragua en fecha 29 de Noviembre de 2014 y es deber del Estado garantizar el respeto a la vida y la dignidad de la persona humane y aseguren el ejercicio pleno de sus libertades y Derechos Fundamentales, lo que corrobora lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que taxativamente establece "El estado Garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y Garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los Tratados Sobre Derechos Humanos, suscritos y ratificados por la Republica y las Leyes que los Desarrollen". Es importante que ese Tribunal además tenga conocimiento que por ante la Fiscalía Militar Decima cursan Varias Investigaciones por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación y dichos hechos están vinculados a Bandas Organizados del Narcotráfico; lo que hace más plausible y potencial amenaza de Riesgo sobre nuestra integridad física y es donde los Tribunales de la Republica tienen el deber de aplicación inmediata. Es por ello que lo que persigue el Estado, es que la persona pueda tener el goce o el ejercicio pleno de sus Derechos, sin que se menoscaben por discriminación la condición social o por la falta de protección a la integridad física y así continuar con nuestro trabajo y deber como miembros del Ministerio Publico Militar (…).
En cuanto al apercibimiento del contenido de las actas procesales por parte de este Tribunal Militar Quinto en funciones del Control, y en específico lo concerniente al escrito de Medida de Protección por parte de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, a favor de la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, quien como jefa de investigaciones y consultora técnica guarda relación con los hechos que se investigan, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, por el cargo que ostenta como Fiscal Militar en la causa referida, en base al contenido del escrito fiscal, se puede observar hechos que destacan por la envergadura del acontecimiento acaecido en Territorio Aéreo Venezolano, que estamos en presencia de un delito que embarga la Seguridad de la Nación, dado a que se trata de una presunta Violación del Espacio Aéreo Venezolano por parte del Narcotráfico y Bandas de Delincuencia Organizada, que su fin único es preservar de manera fehaciente la integridad del espacio geográfico Nacional, pero que en el caso que nos atañe, en este punto de proceso existe por parte de la ciudadana MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, quien como jefa de investigaciones y consultora técnica guarda relación con los hechos que se investigan, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, encargado de llevar las investigaciones de los hechos antes señalados.
Así las cosas, observa este tribunal que el solicitante está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese despacho superior, los mismos se encuentran involucrados directamente en la Investigaciones de este tipo de hechos punibles como Fiscal y Asesora Jurídica, hechos estos que se encuentra se encuentra en fase de investigación, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a los funcionarios actuantes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:
“...todos los jueces son tutores del cumplimiento de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…” (Sentencia Nº 1303 del 20-06-2005), ponencia del Magistrado Francisco Antonio carrasqueño López). En igual sentido, esta sala de casación Penal ha expresado: “…al juez de Control le corresponde velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico, mientras se inicia el procedimiento de investigación de la verdad y la recolección de los elementos que permiten fundar tanto la acusación como la defensa del imputado, ello de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Titulo I, Fase Preparatoria…” (Sentencia Nº 152 del 3-05-2005, ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de evaluar los aspectos indicados, se observa que la misma está relacionada con una investigación penal militar FM10-024-2014, que cursa ante Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, en la cual la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, quien como jefa de investigaciones y consultora técnica guarda relación con los hechos que se investigan, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, encargado de llevar las investigaciones de los hechos antes señalados, cuya protección se solicita, han manifestado que temen por su integridad física y su seguridad, han recibido amenazas de muerte y han sido objeto de persecuciones, hechos denunciados debidamente en la base de contrainteligencia Militar de Maracay Edo. Aragua en fecha 29 de Noviembre de 2014.
En atención a lo expuesto, se infiere que los hechos que se denuncian constituyen una amenaza inminente para la Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, de sufrir un daño por parte de personas involucradas en los hechos señalados y donde presuntamente se encuentra vinculadas Bandas de Delincuencia Organizada y Narcotráfico; siendo que las amenazas podrían inhibirlos bajo temor o coacción de realizar las investigaciones respectivas en la sede de la Vindicta Pública y en cualquier otro sitio donde sea necesaria su presencia para cumplir con la fase investigativa, en detrimento de una efectiva administración de justicia.
Esta situación, además de que puede obstaculizar la administración de justicia, genera una situación de temor fundado para la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, circunstancia ésta que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ha tomado en cuenta para ofrecer los mecanismos de protección a las personas que intervienen en el proceso penal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:
Indemnización de las victimas
Artículo 30.- “…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”
Protección contra la delincuencia.
Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Omissis…
Puede apreciar esta instancia, desde el punto de vista Constitucional lo garantista que fue el legislador en relación a la protección y resguardo de la sujetos procesales intervinientes en las actuaciones propias del sistema penal, y que dan vida al desempeño jurisdiccional que tiene como norte una plena y sana administración de la Justicia.
Es por ello necesario, asegurar la integridad plena por Imperium de las leyes, siempre y cuando se llenen los extremos legales pertinentes, emanándose de los tribunales las referidas actuaciones que impulsen el proceso penal. Siendo así las cosas, se ratifica de manera expresa todo lo relativo al principio garantista emanado de la Carta Magna en razón de la salvaguarda de todos y cada uno de los Derechos Fundamentales enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que se expresa en el contenido del presente documento presentado por parte representación fiscal en razón de la Medida de protección peticionada a favor de la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional.
Es preciso señalar que la medida solicitada está sujeta a los siguientes aspectos, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales:
Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1. La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
(Subrayado de esta instancia)
Asimismo establece la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
Protección Policial.
Artículo 24. El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.
(Subrayado de esta instancia).
Oportunidad.
Artículo 30. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Pùblico desde la Fase de Investigación y hasta que concluya el proceso y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente determinando las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se ejecutaran; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrán prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
Sobre la base de los preceptos antes transcritos, aplicado al caso concreto, este Juzgador considera que en el presente caso se dan los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, toda vez que existe un temor fundado en la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, de sufrir un daño por las declaraciones relevantes dadas en la investigación penal militar FM10-024-2014 y que se trata de un hecho con evidente interés público por su repercusión en la paz social; resultando así legalmente procedente decretar las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de medidas de protección a favor de la ciudadana Teniente Coronel MIREYA MILLAN HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.692.259, y de la persona del PTTE. JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.198.936, en su carácter de Fiscal Militar Décimo con Competencia a Nivel Nacional, las cuales serán las siguientes a tenor de los señalado en el artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales: 1.) La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. 2.) El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección. 3.) El cambio de residencia. SEGUNDO: Se ordena Imponer de la presente decisión mediante oficio, a la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, órgano encargada de ejecutarla, a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se dé estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada, la cual tendrá una duración de nueve (9) meses a partir de esta fecha. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima con competencia Nacional. Regístrese. Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deberá ser reservado. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE