En atención a lo expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa opuestas por las demandadas, ciudadanas MARTA CECILIA MORENO SANTOS y CHARITIN PULIDO en el juicio de de resolución de nulidad de contrato de venta de bien mueble de la comunidad conyugal, interpuesto por JOSE ANTONIO ALCALA, debiendo la parte accionada dar contestación al fondo de la demanda en el día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de esta decisión a todas las partes intervinientes en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada fuera del lapso previsto en el artículo 884 ibídem. Así se decide.