Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos, vista la aceptación de parte de la ciudadana JUANA GARRIDO MENDOZA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana JUANA GARRIDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.618.492
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.