REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002229
SOLICITANTES: ROSELVY CAROLINA MARQUEZ PEREZ y EDGAR ALEXANDER MEZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24339491 y V-15886338 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07/06/2016
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 03/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSELVY CAROLINA MARQUEZ PEREZ y EDGAR ALEXANDER MEZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24339491 y V-15886338 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada 15 días buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 10 de la mañana y lo regresara el día domingo a las 6 de la tarde. Asimismo se compromete en llevar al niño de lunes a viernes a las 7 de la mañana al maternal. SEGUNDO: El día del padre compartirá el niño con el padre y el día de la madre con la madre. TERCERO: EL padre compartirá con el niño carnaval con el padre y semana santa con la madre y en años venideros será alternado. CUARTO: El padre compartirá con el niño el 24 de Diciembre y la con la madre el 31 de Diciembre, y en eaños venideros será alternado. QUINTO: El día del cumpleaños del niño el padre compartirá por la tarde y la madre por la mañana y en años venideros será alternado. SEXTO: En las vacaciones escolares el padre compartirá co nsu hijo 15 días y 15 días con la madre de manera alternada hasta culminar la misma. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de Octubre de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1838-2017 y se publicó siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Nathali.-
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