Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil la contestación de la demanda se deberá llevar a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha.