Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: TOVAR CARMONA PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 24.163.455, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1992, grado de instrucción 5do de Bachillerato cursado actualmente. Hijo de YANETH CARMONA Y PABLO TOVAR, residenciado en Yaritagua, trocadero, carrera 11, entre 3 y 2, cerca del GYM la 13. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-482092., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE I.....