REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000525.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PALMENIA DE JESUS URRIOLA de NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.240, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de una Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones; Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: Concreto; cubierta de techo de concreto; paredes de friso rustico, pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro con sus accesorios, con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,67 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (346,49 M2), ubicadas en la Calle 10 (Callejón Curiel) del Barrio Campanero de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Call10 (Callejón Curiel) que es su frente; SUR: Parcela Nº 108-04-05; ESTE: Parcela Nº 108-04-01; y OESTE: Parcela Nº 108-04-13. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos YANETH JOSEFINA QUERO y YHONNY ALEXIS MORILLO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.622 y 11.699.638, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, PALMENIA DE JESUS URRIOLA de NAVAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Acc,

Abg. ORIEL PEREZ