Duaca: 05 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-09-2006, entre los ciudadanos: MARIA EULOGIA APOSTOL y HENRY DEBRAY BARRIETA RENDON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.788.488 y 10.239.224, respectivamente, residenciado la primera al final de la carrera 4 del Barrio Ajuro del Municipio Crespo y el segundo en el Barrio 19 de Abril sector Tostao 1 Barquisimeto Estado Lara, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: KAREN SOFIA APOSTOL, de 3 meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo), y será depositado en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.-
SEGUNDO: La madre manifestó.....