REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 05 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-09-2006, entre los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ORELLANA y FRAY CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.534.755 y 11.792.133, respectivamente, residenciado la primera en la Carrera 7 entre 00- D casa 24-11 Moroturo y el segundo al final de la carrera 10 esquina de la calle 9 casa s/nª del Municipio Crespo, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: FRANCYMAR DENNIBETH CASTILLO ORELLANA, de 12 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 100.000, oo), y lo depositara en una Cuenta Bancaria .-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por la hija serán cubiertos ambos padres

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares serán gastos compartidos.-

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

Duaca: 05 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 22-09-2006, entre los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ORELLANA y FRAY CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.534.755 y 11.792.133, respectivamente, residenciado la primera en la Carrera 7 entre 00- D casa 24-11 Moroturo y el segundo al final de la carrera 10 esquina de la calle 9 casa s/nª del Municipio Crespo, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija: FRANCYMAR DENNIBETH CASTILLO ORELLANA, de 12 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 100.000, oo), y lo depositara en una Cuenta Bancaria .-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por la hija serán cubiertos ambos padres

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre y Agosto, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), útiles escolares y uniformes escolares serán gastos compartidos.-

SEXTO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA ORELLANA y FRAY CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.


Abog. Maria Fernanda Alviarez

EXP. N° 523-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ acl