REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 05 de Octubre del 2006.
Años: 196° y 147°

Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 20-09-2006, entre los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA NAVAS y JOSE MANUEL HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.451.888 y 17.505.079 respectivamente, residenciado la primera Urbanización Mi Delirio vía Agua Salada Parroquia José María Blanco y el segundo en el Barrio La Cruz entrada de Altos de Casacoima del Municipio Crespo Estado Lara, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo: ELIOBER JOSE HERNANDEZ NAVAS, de 02 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria para su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40.000,oo o 45.000,oo), en víveres siempre teniendo en cuanta la alimentación que pueda el niño consumir y los entregará en la Casa del niño Urbanización “Mi Delirio” va a ser enviada con un amigo del padre.-

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

CUARTO: En relación a los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el hijo ambos padres se comprometen a cancelarlos en partes iguales, para lo cual se comunicaran oportunamente.-

QUINTO: Igualmente se fija un Bono Especial para el mes de Diciembre, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (Niño Jesús), ambos padres se comprometen a compartir los gastos de estrenos y regalos de Niño Jesús.
SEPTIMO: El monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la Defensoría para establecer el nuevo monto mediante acta firmada que se anexará a la Homologación respectiva. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA NAVAS y JOSE MANUEL HERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cinco días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.
El Juez Suplente Especial.


Dr. Luís Rafael Alejos.-
La Secretaria Interina.


Abog. Maria Fernanda Alviarez

EXP. N° 526-2006
Homologación de Alimentos.
LRA/ acl