En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y Ampliar la Medida de Coerción Personal consistente presentaciones periódicas cada 15 por cada 45 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal, al acusado CARRASCO VASQUEZ WILLY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribu.....