REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de Septiembre de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-20092821
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informe de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho, como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario ROGER ENRIQUE CASTILLO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), y PEDRO JOSE PALMA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Octubre de 2011, se celebra Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra de la Acusada CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) y Califica Jurídicamente sus hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado ROGER ENRIQUE CASTILLO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y PEDRO JOSE PALMA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quedando obligado por el lapso de un (03) meses y quince 815) días, contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 30/11/2011, según Oficio 6744 y 6745 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario designa al Abg. Lisandra Colmenarez, supervisor de la suspensión de los probacionarios.
En fecha 16/03/2012, se recibe notificaciones de inicio de presentaciones Nos 733 y 734, respectivamente.
En fecha 19/07/2012 son recibidos informes de Finalización N° 1530 y 1531 correspondientes a los probacionarios PEDRO JOSE PALMA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y JESUS DAVID ESCALONA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), respectivamente manifestando en una culminación y evolución favorables
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización No. 1584 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los probacionarios PEDRO JOSE PALMA MARQUEZ, y JESUS DAVID ESCALONA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena a los ciudadanos PEDRO JOSE PALMA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y JESUS DAVID ESCALONA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 05 días del mes de Septiembre de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
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