En el presente caso, se observa que desde el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho 2018, fecha en la que este este Tribunal insta al Alguacil de este juzgado a que practique la citación de los demandados en la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes., y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO , intentado por la ciudadana MIRNA SOSA, contra los ciudadanos ROMMEL CARRER.....