REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve 2019.
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-003188
PARTE ACTORA: ciudadana MIRNA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.135.005 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SALOMON ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROMMEL CARRERO y MARIELA URBINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.152.759 y 9.625.587 respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN El JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO
Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, mediante escrito libelar de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil diecinueve 2019, por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documento Civil, y previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar la presente causa, siendo admitida la misma mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil disiente 2017, (f. 25), En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete 2017, la parte accionante consigno copias del escrito libelar a fin de que se llevara a cabo la citación de los demandados. (f. 26). En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve 2018, la parte actora mediante diligencia señalo la dirección para la práctica de la citación de los demandados. (f. 27). En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho 2018, este Tribunal insta al Alguacil de este juzgado a que practique la citación de los demandados en la dirección suministrada por la parte actora. (f. 28).. En fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho 2018, la parte accionante presenta poder APUD ACTA, al abogado SALOMON ESPINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.228. (f. 29). En fecha veintiséis (26) de junio la ciudadana MIRNA SOSA, ya antes identificada, a través de su representación judicial, presenta escrito de la reforma libelar. (f. 30 al 33). En fecha treinta (30) de julio de dos mil diecinueve 2019, la parte actora solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda. (f. 34).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho 2018, fecha en la que este este Tribunal insta al Alguacil de este juzgado a que practique la citación de los demandados en la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes., y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO , intentado por la ciudadana MIRNA SOSA, contra los ciudadanos ROMMEL CARRERO y MARIELA URBINA LOPEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve 2019. AÑOS: 209° y 160º.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 12:24pm, y se dejó copia de sentencia Nº 239y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 42.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Daybelis
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