Por las razones expuestas, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia DECLINA la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, por ser la competencia atrayente al verse involucrados niños, cuyos derechos deben ser protegidos al ser consagrados por la Constitución como de interés superior; Tribunal éste, al cual se ordena remitir, una vez firme la presente decisión, a los fines que continúe conociendo del asunto planteado, el juzgado que resulte seleccionado por efectos de distribución. Así se decide.