REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Agosto del año 2015.
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-001433
Resolución Nº PJ0262015000147
Con fecha 23 de Abril del año 2015, la ciudadana: MARÍA YOLANDA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.168.285 y de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARGLORYS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.730, concurrieron por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su hija, ciudadana: FRANCIA YAMILET GALINDO, quien por omisión involuntaria no fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Angostura del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del estado Bolívar.
Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:
Que el nacimiento de su hija se produjo en la población de la Paragua, el día 20 de Marzo del año 1.961, y no cuenta con documentos de identidad que a su vez le haga sujeto de derechos y deberes.
Que no se encuentra, ni asentada, ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta, ni en el duplicado, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar, y por tal motivo solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hija, en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de dicha Ciudad, según se evidencia de la constancia que fue acompañada a este escrito, que corre inserta en el folio cuatro (4), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y constancia certificada por la Registradora Principal del Estado Bolívar, inserta en el folio cinco (5).
En fecha 29 de Abril del año 2.015, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la ciudadana: FRANCIA YAMILET GALINDO, a los fines de que exponga lo que considerase conveniente con respecto a tal solicitud, así como también la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que al Décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha que conste en auto la publicación y consignación del mencionado edicto, a alegar lo que crean conveniente en relación a la solicitud planteada.
En fecha 06 de Mayo del año 2015, comparece la ciudadana MARÍA YOLANDA GALINDO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARGLORYS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 184.730, mediante el cual consigna informe médico donde se evidencia que la ciudadana FRANCIA YAMILET GALINDO, padece Retardo Mental Moderado, y su vez solicitó se realice la Inserción de la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana. En esa misma fecha consignó igualmente diligencia manifestando la imposibilidad de publicar el edicto en el Diario “Ultimas Noticias” e informó de los diarios que están haciendo dichas publicaciones.
En fecha 13 de Mayo del año 2015, el alguacil consignó la referida boleta debidamente firmada por Fiscal 7° del Ministerio Público y el fecha 18-05-2015, la Abogado Rosa Prieto, en su Carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar presentó escrito efectuando observaciones al Tribunal que por cuanto no se evidencia en autos que la publicación del edicto librado se haya realizado, solicitó al Tribunal inste la publicación y una vez que conste en autos notifique nuevamente a dicho despacho.
En fecha 20 de Mayo del año 2015, compareció la solicitante, plenamente identificada en autos, solicitó se librara nuevo Edicto para ser publico en un Diario diferente a “Ultimas Noticias”, en fecha 21-05-2015, se acordó librar nuevo edicto en el diario VEA, siendo consignado en fecha 28 de Mayo del este mismo año, debidamente publicado.
En fecha 03 de Junio del año 2015, se ordenó notificar nuevamente al ciudadana Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la la Abogado Rosa Prieto, en su Carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar de Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Junio del año 2015, presentado escrito mediante el cual Emite Opinión Favorable en relación a dicha solicitud.
Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCIA YAMILET GALINDO, quien nació en la Población de la Paragua, el día 20 de Marzo del año 1.961, y es hija natural de los ciudadanos MARÍA YOLANDA GALINDO y JESÚS RENGIFO HERNÁNDEZ (fallecido), conforme a las pruebas aportadas durante el proceso; teniéndose a la solicitante ciudadana MARIA YOLANDA GALINDO, como representante para este acto, de la ciudadana FRANCIA YAMILET GALINDO, por padecer la última de las nombradas, de retardo mental moderado y no poseer Partida de Nacimiento, ni documento alguno donde aparezca su nombre, derecho éste consagrado en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 466 del Código Civil Venezolano; motivo por el cual este Tribunal estima procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes en concordancia con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: FRANCIA YAMILET GALINDO, cuya progenitora son los ciudadanos MARÍA YOLANDA GALINDO y JESÚS RENGIFO HERNÁNDEZ (fallecido), por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a Registro Civil de la primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Barceloneta, y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once y cinco de la mañana (11:05: a.m.).
La Secretaria ,
Abog. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Nancy
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