En relación a las testimoniales promovidas en el capitulo III, este Juzgado observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal su promoción la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la evacuación de las testimoniales que deberán rendir en su oportunidad los ciudadanos DARVIN MIJAIL CARVAJAL MAICAN, WALTER SALVADOR MINA CASALLAS Y ATILIO ENRIQUE RINCÓN VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.080.744, 8.537.923 y 6.635.561 respectivamente, de este domicilio los dos primeros, y el último domiciliado en el Estado Z.....