Visto el Beneficio de Redención de fecha 02/08/2010, a favor de la ciudadana KATTERINE YUSLEYDY GONZÀLEZ CARRERO, C.I. V Nº 16320556, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 20-09-1990, de 19 años, de edad, estado civil soltera, estudiante, residenciada en Vía la Guaira, Plan de Manzana, Catia, Sector La Ceiba, cerca del Barrio El Paují, Estado Vargas, condenada en fecha 22-05-2009, por el Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional REFORMAR EL CÒMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de confor.....