REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 217/2010
Asunto Nº KP02-U-2009-000191

Parte recurrente: sociedad mercantil PRECA, S.A., representada por el abogado Antonio Luís Castillo Valenzuela, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6345, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 229, sociedad identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08505914-8, domiciliada en la Avenida Ferrocarril con carrera 3, Edificio Prosider, Oficina s/n, Zona Industrial Comdibar I, Barquisimeto, Estado Lara,

Acto recurrido: Resolución Nº 283-2009-06-53, de fecha 26 de junio de 2009, notificada el 14 de julio de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Administración Tributaria recurrida: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de julio de 2009 ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de julio de 2009, incoado por el abogado Antonio Luis Castillo Valenzuela, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6345, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1979, bajo el Nº 65, Tomo 5-A, código aportante INCE Nº 766558, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08505914-8, domiciliada en la Avenida Ferrocarril con carrera 3, Edificio Prosider, Oficina s/n, Zona Industrial Comdibar I, Barquisimeto, Estado Lara, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 229 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución Nº 283-2009-06-53, de fecha 26 de junio de 2009, notificada el 14 de julio de 2009, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 23 de julio de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En esta misma fecha el abogado Antonio Castillo, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRECA S.A, consigno escrito de reforma del recurso.
El 29 de julio de 2009, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Presidencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre el escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 12 de febrero de 2010, la abogada Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar la resulta de Comisión remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 012-09, de fecha 26 de enero de 2010.
El 18 de marzo de 2010, fueron consignadas las boletas de notificación dirigidas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 03 de junio de 2010, el apoderado actor pide que el tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
El 4 de junio de 2010, se dejó constancia que una vez consten en autos las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República y precluya el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se dictaría pronunciamiento con relación a la admisibilidad o inadmisibilidad del presente recurso.
El 21 de junio de 2010, se acordó diligencia de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por el abogado Antonio Luís Castillo Valenzuela, donde se ordenó dejar sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 794/2009, de fecha 29 de julio de 2009, así como las boletas dirigidas a la Contraloría y Fiscalía General de la República, en este sentido, se ordenó librar nuevas boletas de notificación y entregarlas al alguacil de este Tribunal para su respectiva práctica.
El 28 de julio de 2010, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, ambas notificadas el 27 de julio de 2010.
El 04 de agosto de 2010, la dra. Maria Leonor Pineda García reasume el conocimiento de la presente causa.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil PRECA, S.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21.p.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.
















MLPG/fm/aigc.