DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar el ofrecimiento de obligación alimentaria, presentado por el Abg. José Enrique Castillo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Aníbal Nieto Sánchez, en representación de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), contra la ciudadana Adylse Esperanza Campos. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de trescientos sesenta y tres mil bolívares (Bs. 363.000,oo) que equivale al 78% del salario mínimo nacional que a la presente fecha es la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos bolívares (Bs. 465.700,oo). Asimismo, se fija la totalidad de un salario mínimo en el mes de diciembre y la misma cantidad en el mes de septiembre.....