REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°


Solicitante: Yilena Maria Pérez Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.861.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Yilena Maria Pérez Bastidas, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, no asentó su número de cédula de identidad y asentó mi primer nombre como: Yarlena, siendo lo correcto: Yilena. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintitrés (23) de mayo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dos (02) de junio de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, para el momento de la presentación de la referida niña, puesto que la madre ciudadana Yilena Maria Pérez Bastidas, no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el día 03 de febrero de 2.006, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 17.019.861, asimismo, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento de la referida niña, en asentar el primer nombre de la madre como: Yarlena, siendo lo correcto: Yilena.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yilena Maria Pérez Bastidas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de la madre como: 17.019.861 y asentar correctamente el primer nombre de la madre como: Yilena, dejando sin efecto: Yarlena. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 864, de fecha 27 de enero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de junio del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 525-2.006 y se público siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp.: 2SJ-4.890.06.
AHC/mz/05.