en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GREGORIA ESTILITA HERNANDEZ MENDOZA Y NIXON BENJAMIN SANTELIZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.593.817 Y 12.023.569, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 26/12/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 25, año 2003.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certificada por.....