REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001459
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.013.650, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada BELKYS GRATEROL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°173.591, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 6, entre carreras 8 y 9, casa N°6-8, Barrio San Francisco, sector III, parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de septiembre del 2008, bajo el n° 2008.449, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.253, correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuacionesy evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER VALERA MUJICA y FREDDY OCTAVIO RAMOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.006.396 y V-9.575.455, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DEISGLIN YUALI TORREALBA MENDOZA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-