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DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la oposición a la partición realizada por la demandada de autos, ciudadana MARIANELLA TUCCI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.381.723, en virtud de no haber aportado la demandada suficientes medios probatorios para demostrar los hechos alegados en su escrito de oposición a la partición de conformidad con el artículo 506 del código de procedimiento civil y 254 ibídem. SEGUNDO:CON LUGAR la pretensión de partición de herencia incoada por la abogada en ejercicio TABANIS BASTIDAS CALDERA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 53.172, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO ERNESTO TUCCI HE.....