En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por ciudadana (o) IVAN RAFAEL CHAVEZ FERMIN, contra ciudadana (o) SOLEDAD LANZILLOTTI PETIRCARARI, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto cinco (05) de mayo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.