REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2013-002193
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL MARRUFO MORALES y MERLYS COROMOTO CASTELLANO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.840.627 y V- 12.592.039 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de tres (03) años de edad, respectivamente. FECHA DE NACIMIENTO: 15/09/2009.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 30/04/2013

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: CARLOS MIGUEL MARRUFO MORALES y MERLYS COROMOTO CASTELLANO ROMAN, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintinueve (29) de abril de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El tribunal en fecha quince (15) de marzo de 2016, admitió la solicitud y en fecha treinta (30) de mayo de 2013, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS MIGUEL MARRUFO MORALES y MERLYS COROMOTO CASTELLANO ROMAN.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, los ciudadanos CARLOS MIGUEL MARRUFO MORALES y MERLYS COROMOTO CASTELLANO ROMAN, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Riela a los folios (12 y 13) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: CARLOS MIGUEL MARRUFO MORALES y MERLYS COROMOTO CASTELLANO ROMAN, ante el Registrador Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Acta Nº 946, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Segundo: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
10% =2.200 en septiembre 2013.
10%=2.420 en noviembre 2013.
30%=3.146 en enero 2014.
15%=3.617,9 en mayo 2014.
15%=4.160,58 en diciembre 2014.
20%=4.992,70 en febrero 2015.
20%=5.991,24 en mayo 2015.
10%=6.590,36 en julio 2015.
30%= 8.567,47 en noviembre 2015.
20%=10.280,97 en marzo 2016.
30%=13.365,26 en mayo 2016.
50%=20.047,89 en septiembre 2016.
20%=24.057,47 en noviembre 2016.
50%=36.086,20 en enero 2017.
60%=57.737,92 en mayo 2017.
El padre aportara por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (57.737,92 Bs.) MENSUALES, que suministrara directamente al hogar materno, los gastos de vestuario, médicos, medicinas, educación, recreación entre otros, serán compartidos en partes iguales por los padres en un 50%.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, acorde a la edad del niño y respetando las horas de descanso del niño.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de mayo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 802-2017 siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘