Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL JOSE VARGAS CORDERO titular de la cedula de identidad 16.768.919, venezolano, de 24 años de edad, por el punible de Robo Agravado a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana MARILUZ DEL CARMEN SANCHEZ, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Ce.....