REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004751

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ARIANNIS EVILUZ MASCI y DARWIN PASTOR ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 17.380.989 y 16.643.252 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

ÚNICO: “El padre compartirá con el niño un día a la semana, el cual será escogido dependiendo de que día tenga libre con motivo de su trabajo, en la mañana o en la tarde de mutuo acuerdo entre ambos padres. La madre estará presente en los encuentros padre e hijo, hasta tanto el niño se adapte a la figura paterna y su grupo familiar, pues tienen mucho tiempo sin mantener contacto”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARIANNIS EVILUZ MASCI y DARWIN PASTOR ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida Villasana de Andueza La Secretaria


Daglys.-
KP02-S-2008-004751
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar