REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006016
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría en Acción del Niño y del Adolescente “FUNDACION DEL NIÑO LARA”, entre los ciudadanos EDWIN PASTOR LOPEZ CANELON Y INEIDA DEL CARMEN ANDRADE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 19.483.422 y 19.696.096 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) año de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscara al niño de lunes a viernes de 4:00 a 6:00pm y un fin de semana cada 15 días es decir, el sábado de 1:00pm hasta las 6:00pm y el domingo lo buscara de 9:00am hasta las 4:00pm.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDWIN PASTOR LOPEZ CANELON Y INEIDA DEL CARMEN ANDRADE DUM, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-006016
Homologación de Régimen de convivencia Familiar