Decisiones del dia 05/05/2008
N° Expediente :
KP02-S-2007-3050
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: CARMEN MARINIS LÓPEZ VALERA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN MARINIS LÓPEZ VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD MAXIMINO ROJAS, SECTOR LA MORA, CALLE PRINCIPAL LA MORA, VÍA SABANA DEL PADRE, PARCELA Nº 44-A, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Luis Gerardo Pérez; SUR: Con Calle La Cruz, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Enrique Quintero; y OESTE: Con bienhechurías de Rafael Purroy. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2008-804
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SISTA DEL CARMEN SUÁREZ
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SISTA DEL CARMEN SUÁREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA LUCHA, SECTOR, Nº 63, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de José Colmenárez; SUR: Con bienhechurías de Carmen Archila; ESTE: Con Calle principal, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Elsy Josefina Arenas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2007-13644
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE DE LA JUSTIFICACIÓN ALUDIDA CONFORME A LAS TESTIMONIALES RENDIDAS POR LOS TESTIGOS SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS, SE EVIDENCIA CLARAMENTE LAS PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITANTE Y PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE LA JUSTIFICACIÓN EVACUADA PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO JAIRO RAFAEL SIRA QUERALES, SOBRE UNAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS UB
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del el ciudadano ANGEL VICENTE GONZÁLEZ FALCÓN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, CARRERA 2B, ENTRE CALLES 8 Y 8ª, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con la Carrera 2D, que es su frente; SUR: En línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con Terrenos ocupados por la Sra. Maria del Rosario Mendoza; ESTE: En línea recta de Veintisiete Metros (27,00 Mts), con terrenos ocupados por la Sra. Maria C Carmona; y OESTE: En línea recta de Veintisiete Metros (27,00 M.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2007-20083
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: FRANCISCO JOSE VARGAS
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CAJUNAL, MATATERE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Roberto Hurtado; SUR: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con la Quebrada y Calle Hurtado que es el frente; ESTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Claudio Morillo; y OESTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Antonio Hurtado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas......
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2008-3783
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: NANCY JOSEFINA ROJAS MOSQUERA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CASERIO CARORITA ABAJO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: EN 11,00 Metros, con Calle 4, que es su frente; SUR: En 18,00 Metros, con la Quebrada Los Mayales; ESTE: En 25,00 Metros con Terrenos ocupados; y OESTE: En 15,00 Metros con la Quebrada Los Mayales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2007-9713
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: BENITO RAFAEL TORRES AZUAJE
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano BENITO RAFAEL TORRES AZUAJE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINASDE SAN LORENZO II, SECTOR EL CHALET, MANZANA R, Nº R04, DE LA PARROQUIA UNIO, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: calle principal, via el chalet (frente); SUR: con posesión de Ernesto Zarrizo; ESTE: con Juana de Alvarado y; OESTE: con posesión de Ana Herrera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2004-7490
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SUGHEY ROSARIO GONZALEZ SANCHEZ
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2004-687
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: YARELIS MARIA SUÁREZ SUAREZ
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2008-4513
N° Sentencia :
Fecha: 05/05/2008
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: ANA CATALINA MANCILLA GARCIA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: ANA CATALINA MANCILLA GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE PAEZ N° P-10, SECTOR SANTA BARBARA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Mide 17 metros colinda con Marcos Álvarez, SUR: Mide 17 metros colinda con Nerio Rodríguez, ESTE: Mide 06 metros colinda con Gertrudis de Camacho, y OESTE: Mide 06 metros colinda con calle Páez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito