REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020083
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.330.237, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CAJUNAL, MATATERE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Roberto Hurtado; SUR: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con la Quebrada y Calle Hurtado que es el frente; ESTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Claudio Morillo; y OESTE: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), con el Sr. Antonio Hurtado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
|