REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003783

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.134.198, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) equivalente a VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY JOSEFINA ROJAS MOSQUERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR ROMULO GALLEGOS, CASERIO CARORITA ABAJO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: EN 11,00 Metros, con Calle 4, que es su frente; SUR: En 18,00 Metros, con la Quebrada Los Mayales; ESTE: En 25,00 Metros con Terrenos ocupados; y OESTE: En 15,00 Metros con la Quebrada Los Mayales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.-