Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAM ESCALONA DE URANGA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KM 12, via Duaca, entrada a la via que conduce al Sector DE LAS TUNAS, A CIEN METROS DEL PUESTO POLICIALDE TAMACA, MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, LOCALES COMERCIALES S/N; con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Diego Pérez; SUR: intercomunal Barquisimeto-Duaca, entrada al caserío Las Tunas, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por Jesús Uranga y; OESTE: terrenos ocupados por el Señor Lamber Marin. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvan.....